Artículo 57., Por cada senador propietario se elegirá un suplente
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE JULIO DE 1999)
Artículo 58.- Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
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