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ARTÍCULOS 141 Y 142 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

  • Foto del escritor: CONTACTO EN TUXPAN
    CONTACTO EN TUXPAN
  • 9 mar 2022
  • 1 Min. de lectura

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Ninguna autoridad que no emane de la Constitución y las leyes federales o de la Constitución y las leyes de la entidad podrá ejercer mando ni jurisdicción en el Estado.


Artículo 142. - Ninguna autoridad podrá suspender la vigencia de las leyes, salvo por las causas previstas en esta Constitución.

 
 
 

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