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ARTÍCULO 95 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

  • Foto del escritor: CONTACTO EN TUXPAN
    CONTACTO EN TUXPAN
  • 16 ene 2022
  • 1 Min. de lectura
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(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 2 DE AGOSTO DE 2007)

Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.


(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.


(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.


IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.


(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y


(REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

VI.- No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.


(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

 
 
 

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