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ARTÍCULO 90 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

  • Foto del escritor: CONTACTO EN TUXPAN
    CONTACTO EN TUXPAN
  • 5 ene 2022
  • 1 Min. de lectura
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(REFORMADO, D.O.F. 2 DE AGOSTO DE 2007)

La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. La (sic) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.


(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.


(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.

 
 
 

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