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ARTÍCULO 88 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

  • Foto del escritor: CONTACTO EN TUXPAN
    CONTACTO EN TUXPAN
  • 3 ene 2022
  • 1 Min. de lectura

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(REFORMADO, D.O.F. 29 DE AGOSTO DE 2008)

El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.

 
 
 

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