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ARTÍCULO 86 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

  • Foto del escritor: CONTACTO EN TUXPAN
    CONTACTO EN TUXPAN
  • 1 ene 2022
  • 1 Min. de lectura

Unidad General de Asuntos Jurídicos I



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El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.

 
 
 

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