ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
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- 18 dic 2021
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SECCIÓN IV
DE LA COMISIÓN PERMANENTE.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE AGOSTO DE 1987)
Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.




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