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ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

  • Foto del escritor: CONTACTO EN TUXPAN
    CONTACTO EN TUXPAN
  • 17 dic 2021
  • 1 Min. de lectura

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Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:


I.- Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

II.- Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno.


III.- Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma.

(REFORMADA, D.O.F 29 DE OCTUBRE DE 2003)

IV.- Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente.

 
 
 

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