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ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

  • Foto del escritor: CONTACTO EN TUXPAN
    CONTACTO EN TUXPAN
  • 9 dic 2021
  • 1 Min. de lectura

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Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)".


(ADICIONADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

El Congreso expedirá la Ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.


(ADICIONADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.


(ADICIONADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia.

 
 
 

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