top of page

ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

  • Foto del escritor: CONTACTO EN TUXPAN
    CONTACTO EN TUXPAN
  • 8 dic 2021
  • 1 Min. de lectura

ree
(REFORMADO, D.O.F. 15 DE AGOSTO DE 2008)

En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.


(REFORMADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.


(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

 
 
 

Comentarios


Publicar: Blog2_Post

7831046244

  • Facebook
  • Twitter

©2021 por Contacto en Tuxpan. Creada con Wix.com

bottom of page