top of page

ARTÍCULO 68 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

  • Foto del escritor: CONTACTO EN TUXPAN
    CONTACTO EN TUXPAN
  • 7 dic 2021
  • 1 Min. de lectura

ree

Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas.


Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.

 
 
 

Comentarios


Publicar: Blog2_Post

7831046244

  • Facebook
  • Twitter

©2021 por Contacto en Tuxpan. Creada con Wix.com

bottom of page