top of page

ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

  • Foto del escritor: CONTACTO EN TUXPAN
    CONTACTO EN TUXPAN
  • 30 nov 2021
  • 1 Min. de lectura
ree
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016).-

Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

 
 
 

Comentarios


Publicar: Blog2_Post

7831046244

  • Facebook
  • Twitter

©2021 por Contacto en Tuxpan. Creada con Wix.com

bottom of page