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ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

  • Foto del escritor: CONTACTO EN TUXPAN
    CONTACTO EN TUXPAN
  • 29 nov 2021
  • 1 Min. de lectura


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Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.


(ADICIONADO, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977)

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

 
 
 

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