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ARTÍCULO 56 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

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    CONTACTO EN TUXPAN
  • 23 nov 2021
  • 1 Min. de lectura
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(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2019)

La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

(REFORMADO, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2019)

Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

(REFORMADO, D.O.F. 22 DE AGOSTO DE 1996)

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

 
 
 

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