ARTÍCULO 125 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANACONTACTO EN TUXPAN17 feb 20221 Min. de lectura (REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016) Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.
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