ARTÍCULO 124 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANACONTACTO EN TUXPAN16 feb 20221 Min. de lectura TITULO SEPTIMO PREVENCIONES GENERALES. (REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
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