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ARTÍCULO 118 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

  • Foto del escritor: CONTACTO EN TUXPAN
    CONTACTO EN TUXPAN
  • 10 feb 2022
  • 1 Min. de lectura


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Unidad General de Asuntos Jurídicos


Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:


I.- Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.


II.- Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.


III.- Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.

 
 
 

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