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ARTÍCULO 103 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

  • Foto del escritor: CONTACTO EN TUXPAN
    CONTACTO EN TUXPAN
  • 24 ene 2022
  • 1 Min. de lectura

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(REFORMADO, D.O.F. 6 DE JUNIO DE 2011)

Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite


I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;


(REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y


(REFORMADA, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal

 
 
 

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